El derecho de retracto general en las compras, establecido en el Estatuto del Consumidor en Colombia, Ley 1480, entre otros requisitos, dispone que debe ser ejercido por el consumidor en los cinco (5) días posteriores al perfeccionamiento de la transacción, siempre que los servicios no se adquieran para ser prestados en un momento anterior a esos cinco (5) días. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se dará por terminado el contrato y se reintegrará el dinero que el consumidor haya pagado. Los costos que conlleve la transacción serán cubiertos por el consumidor, es decir, la tarifa administrativa no será objeto de devolución por tratarse de un cobro obligatorio por la expedición de tiquetes aéreos aplicable en las ventas de servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros. Este reintegro tendrá un plazo de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.
De conformidad con lo establecido en los RAC, el pasajero podrá hacer efectivo su derecho de desistimiento antes de la iniciación del servicio, dando aviso al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la realización del vuelo. No aplica en el caso de TARIFAS PROMOCIONALES O NO REEMBOLSABLES, el transportador podrá retener el 10% del valor recibido por concepto de tarifa. Excluyendo tasas, impuestos y a tarifa administrativa. La Agencia de viajes en calidad de intermediario dentro del contrato de transporte aéreo, efectuara el reembolso una vez la aerolínea reintegre el dinero, sin perjuicio del plazo de treinta (30) días calendario a partir de la comunicación del desistimiento.